|
Anticipo
del Comprador (Cash in Advance)
1-
Importador entrega dinero a su Banco Comercial
2-
El banco del Importador recibe el dinero y le enviá al
Exportador utilizando los servicios de un banco ubicado en el país
del Exportador
3-
El Banco del Exportador avisa a éste la recepción de los
fondos
4-
El Exportador despacha la mercadería y los documentos de
embarque al Importador
Cuenta
Abierta
(Open
Account)
1-
Vendedor/Exportador embarca la mercadería y despacha
los documentos comprobatorios del embarque directamente a su
comprador
2-
Importador con los documentos de embarque compra con
moneda local las divisas necesarias para cancelar el valor de la
operación al vendedor
3-
El Banco del importador envía las divisas al exportador
utilizando los servicios de un banca del área del exportador.
4-
El Banco del exportador avisa al exportador la llegada de las
divisas por la cancelación de la exportación, entregándole a
cambio de las divisas el equivalente en moneda local de su país
Cobranzas
documentarias (Documentary Collection)
1-
El Exportador prepara los documentos de embarque, la letra de
cambio y embarca la mercadería objeto del contrato
2-
El Exportador presenta los documentos de embarque, la letra
de cambio y las instrucciones de cobro a su banco
3-
El Banco del Exportador envía los documentos, la letra de
cambio y las intrucciones del Exportador a su Banco corresponsal
4-
El Banco corresponsal notifica al Importador que ha recibido
los documentos de embarque y cuales son las instrucciones del
Exportador para la entrega de los mismos
5-
El Importador cancela el valor de la operación (o acepta
pagar en una fecha futura) y a cambio recibe la documentación
correspondiente
6-
El Banco cobrador recibe la cancelación de la operación de
parte del girador y remite los fondos al banco remitente de acuerdo
con las instrucciones del Exportador
7-
El Banco remitente recibe la cancelación de parte del Banco
corresponsal y procede a entregar su valor al exportador
Carta
de Crédito
irrevocable
y confirmada
(
Confirmed and irrevocable Letter of Credit)
1-
El Comprador llena la de solicitud, solocitando a su Banco la
emisón de su crédito irrevocable a favor del Vendedor extranjero
2-
El Banco del Comprador emite su crédito de conformidad con
las instrucciones del ordenante. Esto constituye un
compromiso independiente del Banco y es exigible contra este
Banco, incluso si el Comprador no está en capacidad de reembolsarle
su costo al Banco
3-
El Banco que emite el crédito generalmente pide a otro banco
en el país del vendedor con el cual tenga relaciones (Banco
corresponsal), que notifique el crédito al beneficiaro
4-
El crédito puede ser pagadero en las oficinas de un Banco
del país del Vendedor o, en casos en el Banco Emisor. En algunos
casos el banco del país del Vendedor agrega su propia obligación
de pago mediante la confirmación del crédito, lo que da al
beneficiaro un derecho directo contra el banco en su proprio país
5-
El Vendedor despacha sus mercancías y presenta los
documentos al Banco para exigir su pago. El crédito puede preveer
que el pago se haga de inmediato o en una fecha posterior. También
puede exigir que el beneficiario presente una letra de cambio junto
con los documentos comerciales.
6-
El Banco pagador recoge los documentos en el Banco emisor y
toma posesión de las mercancías.
|