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Para poder realizar una
exportación formal de (Producto demandado) es necesario:
Primero registrarse
y obtener una autorización escrita del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, Departamento de Saneamiento Ambiental. Luego
se proceden con los pasos para obtener los documentos de exportación,
en CENTREX (Centro de Trámites de Exportación) que se detallan a
continuación:
PERSONA NATURAL
Si es persona natural:
original y fotocopia del carné del Número de Identificación
Tributaria (NIT) y Cédula de Identidad Personal o carné de
residente.
EMPRESA
Si es Empresa, original y
fotocopia de NIT, Escritura de Constitución y punto de acta y/o
poder, donde aparezca la representación legal de la empresa
(original y copia).
AMBOS CASOS
Y en ambos casos se deberá
presentar original y fotocopia de las Cédulas de Identidad Personal
y/o cualquier otro documento de identificación personal aceptado
por la legislación nacional que incluya: firma y fotografía de los
funcionarios autorizados, que firmarán los documentos relacionados
con las exportaciones en nombre de la empresa y/o persona natural.
Original y fotocopia del
carné de contribuyente IVA, (solo en los casos en que lo hubiere).
Original y fotocopia de
autorización previa emitida, por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
-
Las personas autorizadas
en la tarjeta de Registro de Exportador, son las únicas que
podrán firmar las distintas operaciones que se gestionen ante
el CENTREX, de allí la importancia de que cuando dejen de
trabajar para la empresa o hayan sido removidos de sus cargos,
se notifique inmediatamente al CENTREX.
SOLICITUD DE EXPORTACION
La solicitud de Exportación
es el documento único para obtener en el CENTREX, los documentos
nacionales e internacionales, para exportar productos tradicionales
(café, azúcar y camarón) y no tradicionales ( todos los demás),
hacia el área centroamericana y fuera de ella.
En el reverso de la
Solicitud de Exportación (anexo 2), se encuentran detallados los
pasos para completar cada una de las casillas que la conforman.
TRAMITES SEGÚN TIPO DE EXPORTACIÓN
Exportación Corriente: Son
las exportaciones cuya venta se hace en forma definitiva, de
productos cultivados o elaborados en un 100% en el país de origen o
con un alto compontente de valor agregado nacional (generalmente 30%
como mínimo). Aquí se requier el producto, según su naturaleza y
el país de destino del mismo.
EXPORTACION TEMPORAL
Se entiende por Exportación
Temporal, los bienes que salen del país por un tiempo limitado, con
la obligación de retornarlos al término del plazo
estipulado. Estos pueden ser: maquinaria, repuestos para su
reparación, envases vacíos, etc.
En la solicitud, en casilla
N°4, se marca el espacio que indica Temporal. Si fuese necesario se
debe presentar una carta explicativa al CENTREX, en la que se
detalle el motivo de la exportación temporal, su estadía fuera y
retorno aproximado al país.
REEXPORTACION
Es la exportación de
bienes previamente importados y que tendrán como destino otro país,
pudiendo ser el país del cual se importó, pero que el bien se
remite a una persona o empresa diferente del proveedor original. O
resolución del Ministerio de Hacienda y de Trabajo para la
Reexportación de bienes de capital (maquinaria, equipo, capítulo
84 del Sistema Arancelario Centroamericano).
En la solicitud de Registro
de Exportación en la casilla N°4 debe marcar espacio que indica
reexportación.
EXPORTACION SIN VALOR COMERCIAL
Se entenderá como el envió
de bienes para donaciones, tales como: muestras, bonificaciones,
publicidad, etc.
En la solicitud de
Exportación debe presentarse la factura comercial de Exportación
(original y dos copias), en la cual debe incluirse la descripción
de mercancías y sus respectivos valores en US dólares.
En la casilla N°4, de la
solicitud de Exportación debe especificarse como una exportación
sin valor comercial. En caso necesario deberá anexar una nota
explicativa de los aspectos más relevantes de la exportación.
DEVOLUCION DE MERCANCIAS
Se entenderá por Devolución,
aquella exportación
total o parcial de bienes previamente importados, que se devuelven
al mismo proveedor y al país de origen, por no corresponder a las
especificaciones técnicas o de calidad que se habían pedido, o por
deterioro, etc.
En el caso que sea devolución
de mercancías que ingresaron al país, dentro de la Ley de Zonas
Francas y Recintos Fiscales, deberá presentar una Resolución del
Ministerio de Hacienda en la cual se autoriza dicha transacción.
En la solicitud, en la
casilla N°4 se debe marcar devolución.
REGISTRO DE EXPORTACION:
Es el documento único,
para la autorización de las exportaciones fuera del área
centroamericana, que sintetiza todos
los requisitos nacionales e internacionales de las diferentes
instituciones y organismos involucrados en la actividad exportadora.
El original del Registro de
Exportación, le servirá al exportador para presentarlo en la
aduana por donde saldrá la mercadería, además de otros documentos,
que son del manejo del sector gubernamental, tales como: póliza de
exportación, conocimiento de embarque o guía aérea (según sea el
medio de transporte), factura comercial y
otros .
FORMULARIO ADUANERO UNICO CENTROAMERICANO
Este formulario es el único
exigible para amparar las mercancías para el libre comercio en
Centroamérica. Hace las veces de certificado de origen y de factura
comercial y tendrá las características de “Solicitud”, en
tanto no se concedan las autorizaciones respectivas. Es el documento
que se presenta en las aduanas de país exportador e importador. La
información consignada en este formulario deberá llenarse a máquina,
sin alteraciones, borrones o enmendaduras.
DECLARACION DE ORIGEN
El productor firmará
cuando éste no sea el exportador, anotando en el espacio
correspondiente el nombre del país exportador, si la mercancía es
originaria de este. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la
persona que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en
la misma.
CERTIFICADO DE ORIGEN
El exportador certifica el
origen de la mercancía a exportar, anotando en el espacio en blanco
el nombre del país y firmando este formulario. Para el efecto debe
anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa y el
cargo que ocupa en la misma.
El exportador puede ser a
la vez el productor y en ese caso no necesita Declaración para
certificar el origen de la mercancía a exportar.
CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN
El criterio de origen le
corresponderá a cada mercancía según el Reglamento
Centroamericano sobre el origen de las Mercancías, como se indica a
continuación, según sea el caso:
-
Sea una mercancía obtenida
en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una
o más de las Partes Contratantes.
-
Sea producida en el
territorio de una o más de las partes Contratantes, a partir
exclusivamente de materias que califican como originarias, de
conformidad con el Reglamento
-
Sea producida en el
territorio de una o mas de las Partes Contratantes, a partir de
materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación
arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo
1 del Reglamento de origen.
-
Sea producida en el
territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de
materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación
arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un
requisito de valor de contenido regional, según se específica
en el anexo 1 del Reglamento de Origen.
-
Sea producida en el
territorio de una o más de las partes contratantes y cumpla con
un requisito de valor contenido regional, según se específica
en el anexo 1 del Reglamento de Origen.
En el Formulario Aduanero
Unico Centroamericano, se consignará el sello y la firma de las
autoridades que el Banco
Central o la Ventanilla Unica de cada país Centroamérica designe
como responsable de otorgar las
licencias o permisos de exportación.
VALIDEZ DEL REGISTRO DE EXPORTACION Y FORMULARIO ADUANERO:
Es importante para el
exportador tener presente que la validez de todo Registro de
Exportación y Formulario Aduanero Centroamericano, es de 30 días,
contados a partir de la fecha de su autorización. Transcurrido este
período, para utilizarlo deberá
solicitar su revalidación en el CENTREX.
Cuando no se realice la
exportación, el original y copias del Registro de Exportación o
Formulario Aduanero Centroamericano, así como también todos los
demás documentos autorizados con sus copias, deberán ser devueltos
al CENTREX para su anulación.
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
PARA PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Las exportaciones de
productos o subproductos de origen animal, requieren de un
Certificado Zoosanitario (ver anexo 5). Las exportaciones de
productos agroquímicos y veterinarios, necesitan visado de la
Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Para la emisión de estos certificados, así
como para el visado, el CENTREX dentro de su misión de facilitar el
trámite de exportaciones, cuenta con Delegados de la mencionada
institución. Para los productos de origen animal, deberá anexar a
la solicitud de Exportación, la certificación del Médico
Veterinario autorizado por la Junta de vigilancia de esa profesión,
que respalda la sanidad del producto.
CERTIFICADO DE ORIGEN FORMA A
Este certificado se utiliza
para exportaciones
hacia los países otorgantes del
(SGP) Sistema Generalizado de Preferencias (ver anexo 6) y hacia los
Estados Unidos de América, mediante la Iniciativa para la Cuenca
del Caribe –CBI- Para las exportaciones que se realizan dentro de
estos dos esquemas, se debe llenar la forma “A”, en original y 3
copias, en idioma Inglés o Francés y no debe presentar borrones,
tachaduras, ni enmendaduras.
El certificado de Origen
forma A, consta de doce casillas numeradas y una sin numerar. Las
casillas números 4 y 11, son para uso oficial, por lo que no deben
llenarse. En la casilla que se encuentra al lado superior derecho,
sin numerar, a continuación de “Referencia N°....”, debe
colocar el número completo del Registro de Exportación autorizado
en CENTREX, que le corresponde. Si la exportación es dentro del
CBI, debe testar la leyenda “Generalised System of Preferences”
e imprimir “CARIBBEAN BASIN INITIATIVE”.
CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA OTROS PAISES
El CENTREX , extiende un
Certificado de Origen que el exportador presentará en aquellos países
que los exigen o para aquellos productos que están excluidos del
SGP, CBI y de la ALADI.
Estos certificados de
origen se obtienen en el CENTREX, para ser completado por el
exportador, quien lo presentará en CENTREX junto con la Solicitud
de Exportación para su autorización.
TRAMITES ADUANALES
Para poder llevar acabo
estos trámites es necesario tener la Partida Arancelaria y las
consultas sobre trámites de aduana, deben aclararse en las oficinas
de esa Dirección.
Partidas Arancelarias de
(Producto Solicitado):
Partida Concepto
Arancel
ENTIDADES DE REFERENCIA
:
CENTREX
Alameda Juan Pablo II y 15
Av. Norte, San Salvador
Tel. 2281-8085
al 2281- 8090
Fax: 2281-8086
RENTA DE ADUANAS
Blvd del Ejercito Nacional
Km. 11 ½ Fte a IUSA
Tel. 2244-5000
Fax: 2244-5004, 2244-5249
MINIESTERIO DE ECONOMIA
Plan Maestro, Centro de Gobierno
Alameda Juan Pablo II y
Calle Guadalupe
Edificio C-1 y C-2
Tel. 2228-1122
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